Conocemos los límites que le impone la ley respecto a las horas extras, pero no debemos caer en malentendidos:
1. Pueden ser obligatorias.
En general, la realización de horas extras es VOLUNTARIA, por lo que un trabajador puede negarse a hacerlas.
Esta regla tiene excepciones:
- Si su convenio obliga a la realización de horas extras en determinados casos.
- Cuando las horas extras sean necesarias para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes. ¡Atención! Eso sí, siempre que se trate de casos excepcionales ajenos a la actividad de la empresa (un pedido inesperado y urgente no sería causa suficiente).
- O cuando se haya pactado con el trabajador su realización obligatoria. Este pacto es válido tanto si se suscribe al firmar el contrato como si se firma con posterioridad.
2. En cuanto al límite de 80 horas.
Otro malentendido habitual se refiere al número máximo de horas extras que cada trabajador puede realizar en un año. Es cierto que la ley marca un máximo de 80 horas extras anuales (tope que, en contratos a tiempo parcial, se reduce proporcionalmente en función de la jornada contratada). Sin embargo, si las horas extras se compensan con horas de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización, no se computan a efectos del tope de las 80 horas anuales. Apunte. Por tanto, salvo que las retribuya (en cuyo caso el tope sí que juega), los trabajadores pueden acabar realizando más de 80 al año.
3. ¿Retribuidas o compensadas?
A estos efectos, se debe consultar en el convenio colectivo lo que se determina respecto a las horas extras (bien su retribución, bien su compensación con tiempo equivalente de descanso). Si el convenio no dice nada y tampoco pacta la retribución con el empleado, se entenderá que las horas extras se compensan con tiempo de descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
4. Retribución.
Mínimo. También es habitual la idea de que las horas extras deben retribuirse por encima de las horas ordinarias (por ejemplo, 1,25 veces el precio de la hora ordinaria). Apunte. Pero, salvo que el convenio obligue a ello, esto no es así. La ley establece sólo un mínimo (las horas extras no podrán retribuirse por debajo del valor de las horas ordinarias), por lo que nada impide que las pague al mismo precio que las ordinarias, sin necesidad de añadirles una suma adicional.