Desde el 1 de enero de 2019 han quedado derogadas o suprimidas algunas bonificaciones que tu empresa podía aplicar con respecto a la contratación laboral. Pero ¿cuáles de estos incentivos siguen vigentes y cuáles no?
1. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
Ya no podrás usar el contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Este contrato, que podían firmar las empresas de menos de 50 empleados, tenía un período de prueba de un año y daba derecho a bonificaciones durante tres años y a deducciones en el impuesto sobre sociedades. Sobre este contrato, que llevaba consigo cierta polémica, cabe decir que:
• Los contratos anteriores a 2019 son válidos y continuarán rigiéndose por la normativa aplicable en el momento de su firma. Por tanto, si estabas aplicando bonificaciones por este contrato, podrás seguir haciéndolo hasta que las agotes. Además, si no ha pasado un año desde su firma, podrás rescindir el contrato por no superación del período de prueba, aunque dicha extinción se produzca en 2019.
• La ley indica expresamente que también son válidos los contratos firmados entre el 15 de octubre (fecha en que las estadísticas situaron el paro por debajo del 15%) y el 31 de diciembre de 2018. Según la normativa que lo regulaba, este contrato sólo se podía firmar mientras el paro fuera inferior al 15%. Por ello, tras el 15 de octubre no se sabía con seguridad si el contrato aún se podía firmar o no, cuestión que ahora ya ha quedado esclarecida.
2. Incentivos para jóvenes.
Los siguientes incentivos para contratar a jóvenes también han sido derogados:
- Prácticas. Hasta el 31 de diciembre, el contrato en prácticas daba lugar a una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes. Este incentivo se ha derogado.
- Vinculación formativa. Asimismo, ha quedado derogado el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Este contrato se debía firmar con desempleados menores de 30 años y tenía una bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes durante un año (del 75% en empresas de 250 o más empleados).
- Microempresas. Las empresas con nueve o menos trabajadores podían firmar contratos fijos con desempleados menores de 30 años y aplicar una bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes durante un año. Dicho contrato ha sido derogado.
- Emprendimiento joven. Los autónomos menores de 30 años y sin trabajadores tenían derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales durante 12 meses al contratar por primera vez, de forma indefinida, a desempleados de 45 o más años. Pues bien, también ha sido derogada.
- Primer empleo joven. También se ha derogado el contrato temporal que se podía firmar con desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral, que daba derecho a una bonificación si se transformaba en indefinido.
3. Incentivos en vigor.
El resto de incentivos que existían siguen en vigor. Por ejemplo:
- La conversión en indefinido de los contratos en prácticas, de relevo y para la formación.
- Los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en situación de maternidad o paternidad, o en excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Si quieres conocer todas las bonificaciones que van a seguir en vigor durante este año 2019, pincha en este enlace.