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PENSIONES PÚBLICAS

  • presupuestos generales del Estado 2016Las pensiones abonadas por el sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 0,25% para el año 2016.
  • Se fija, para el ejercicio 2016, un tope máximo de 2.567,28€ mensuales o 35.941,92€
  • Se establecen las cuantías mínimas para las pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad en su modalidad contributiva, así como, para las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva.

NORMAS TRIBUTARIAS

Se amplía a 1.500€ el máximo deducible en caso de primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su propia cobertura, la del cónyuge y/o hijos menores de 25 años que convivan con él y sean discapacitados. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

COTIZACIONES SOCIALES

Se fijan las cuantías de las bases mínimas y máximas, topes máximos y mínimos, y tipos de cotización de los diferentes regímenes de la Seguridad Social para el ejercicio 2016.

Régimen General

  • Se establece un tope máximo de cotización de 3.642,00€ mensuales o 121,40€ diarios.
  • El tope mínimo no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada

momento, incrementando en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

  • Las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Las bases máximas quedan fijadas en la cuantía de3.642,00€ mensuales o 121,40€ diarios.

Se mantienen los mismos tipos de cotización que en ejercicio 2015, para:

  • Contrato indefinido.
  • Contrato duración determinada a tiempo compl
  • Contrato duración determinada a tiempo parcial.
  • Contrato Empresas Trabajo Temporal.
  • Horas Extraordinarias.

Las tarifas aplicables para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no sufren modificaciones respecto el ejercicio 2015.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

  • Para el sistema de cotización mensual, se establece, para todos los grupos, una base

máxima de 3.642,00€ mensuales. Las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

  • Para el sistema de cotización por jornadas, las bases diarias de cotización tanto por
  • contingencias comunes como profesionales se determinarán dividiendo entre 23 los importes de las bases máximas y mínimas determinadas para la cotización mensual.
  • Se mantienen los mismos tipos de cotización que los establecidos para el 2015 para los

trabajadores encuadrados en el grupo 1. Para el resto de grupos, se fija la cotización del 22,45%, siendo el 17,75% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la

Seguridad Social.

  • Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2016 se

determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2015, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

  • El tipo de cotización por contingencias comunes a aplicar durante el año 2016 será el

25,60%, siendo el 21,35% a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado.

  • Las tarifas aplicables para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales no sufren modificaciones respecto el ejercicio 2015, así como las reducciones establecidas para éste Sistema Especial.

Contratos para la formación y el aprendizaje y del personal investigador en formación.

  • Las cuotas para la cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje, así como el personal investigador en formación, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

Cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos.

  • Durante el año 2016 el tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por

contingencias comunes de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos será del 9,20%, del que el 7,67% será a cargo de la empresa y el 1,53 a cargo del trabajador.

DISPOSICIONES ADICIONALES RELEVANTES

  • Disposición adicional octogésima cuarta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016.

Se mantienen las mismas cuantías que en el ejercicio 2015.

-        IPREM diario: 17,75€.

-        IPREM mensual: 532,51€.

-        IPREM anual: 6.390,13€.

  • Disposición adicional octogésima sexta. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional:

Se establece para estos supuestos una reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.

  • Disposición adicional octogésima séptima. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar. Para el ejercicio 2016 se mantienen las mimas reducciones establecidas para éste Sistema Especial que en el 2015.
  • Disposición adicional octogésima novena. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística:

Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas empresariales por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional para las empresas encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de 2016.

DISPOSICIONES FINALES RELEVANTES

  • Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Se añade un nuevo artículo a la Ley General de la Seguridad Social, el 50 bis “Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social”, que reconoce un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias, en cualquier régimen de Seguridad Social, de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Disposición final octava. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de

  • La ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas previsto para entrar en vigor el 1 de enero de 2011, se pospone al 2017.
  • Se pospone a 1 de enero de 2017 la entrada en vigor del trabajador autónomo a tiempo parcial.