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¿Sabías que las empresas pueden satisfacer determinados gastos médicos a sus trabajadores sin que éstos paguen más IRPF y sin necesidad de contratar un seguro?

RETRIBUCIONES ESPECIE asesoria aranda gestoria sueldo salario restaurante seguroEmpecemos por el principio...

◉ Las empresas recompensan el esfuerzo del trabajador con dinero, lo que venimos llamando salario. El salario, según el Estatuto de los Trabajadores, aglutina todas las cantidades que percibe el trabajador con carácter económico, pudiendo ser rentas dinerarias o bien retribuciones en especie (llamadas también “salario en especie”).

Pero atención: la cuantía de estas retribuciones en especie no puede exceder del 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni tampoco dará lugar a minorar la cuantía integra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Además, este salario en especie no será impuesto unilateralmente por el empresario sino que deberá estar autorizado por una norma legal dispuesta en el convenio correspondiente.

Normalmente las retribuciones en especie suponen una mayor motivación para los empleados y aumenta su poder adquisitivo sin elevar los costes salariales para la empresa.

Por tanto, la empresa puede asumir el coste de determinados servicios a favor de sus trabajadores, estando (estas retribuciones en especie) exentas de IRPF para el trabajador.

◉ Pero... ¿cómo se materializan estas retribuciones en especie? ¿a qué tributos están sujetas?

Te ponemos algún ejemplo de retribuciones en especie:

  • Transporte. Los pagos a entidades de transporte colectivo para facilitar el desplazamiento de los trabajadores hasta el centro de trabajo (tren, metro, bus, etc.), hasta un máximo de 1.500 € anuales.
  • Seguro médico. El pago del seguro médico del trabajador, su cónyuge y sus descendientes, hasta 500 € por persona y año (1.500 € en caso de personas con discapacidad).
  • Otros. El pago del servicio de guardería a hijos de empleados, el servicio de comedor o la entrega de tiques restaurante (en este último caso, con el límite de 11 € diarios). Además existen otras ayudas por las que los trabajadores tampoco deberán tributar, ayudas que reciben para hacer frente a gastos destinados al restablecimiento de la salud. Deben de tratarse de gastos no cubiertos por la Seguridad Social o por la mutualidad correspondiente. Es el caso, por ejemplo, de las ayudas para gafas graduadas y monturas, aparatos auditivos y determinados tratamientos de oftalmología, ortopedia, odontología, fisioterapia, psiquiatría, logopedia, educación especial, etc..

◉ Con esta forma de retribución la empresa consigue aumentar el sueldo a su plantilla, con la posibilidad de asumir el coste de alguno de estos gastos (por ejemplo, las gafas graduadas o el dentista del trabajador, su cónyuge o sus hijos). Dado que los trabajadores no deberán tributar por dicha retribución en especie, percibirán un mayor neto. Eso sí: en estos casos, para no aplicar retención por dichas retribuciones, la empresa debe exigir a sus trabajadores que le aporten justificantes de los mismos por si hacienda se los solicita.

◉ La recta final del año es el momento idóneo para pactar subidas salariales y para dirimir con la empresa la retribución de algunos conceptos de estas retribuciones en especie que no tributan.

Contacta con nuestra asesoría de Aranda de Duero para gestionar éstas u otras dudas laborales: 947 51 23 85 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.