Es época de vacaciones, ¿ya has podido disfrutar de ellas?
Son muchas las dudas que resolvemos con relación al tema de vacaciones en nuestra gestoría, te comentamos algunas de las más frecuentes:
◉ Regla general
Como se concreta en el artículo nº 38 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, como regla general los trabajadores tienen 30 días naturales de vacaciones al año, siempre que tu convenio colectivo de aplicación no amplíe su duración.
El período de disfrute de estas vacaciones se debe fijar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, debiéndose conocer la fecha al menos dos meses antes de su inicio.
◉ ¿Qué ocurre si un trabajador coge la baja durante sus vacaciones?
En este caso, una vez se reincorpore al trabajo, el trabajador tiene derecho a disfrutar los días que hayan coincidido con la IT (Incapacidad Temporal). Lo mismo sucede si la baja se inicia antes de empezar las vacaciones pero coincide total o parcialmente con éstas.
Además:
- Si a causa de esta incapacidad temporal, las vacaciones no se pueden disfrutar en el año natural al que corresponden, el afectado deberá disfrutarlas dentro de los 18 meses siguientes al fin de dicho año natural.
- No obstante, si la incapacidad temporal está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora (o si es una baja por maternidad o paternidad), no hay límite temporal para disfrutar las vacaciones.
◉ Devengo de las vacaciones
Se adquiere el derecho a disponer de vacaciones de forma proporcional al tiempo trabajado, por lo que este periodo de vacaciones puede reducirse en caso de ausencias. Sin embargo, no todas las ausencias permiten la reducción de tus vacaciones.
Pongamos un ejemplo: las vacaciones SÍ se ven reducidas en caso de ausencias no justificadas, o si el afectado ha estado en excedencia o bien ha tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias, pero NO se reducen en caso de baja o en situación de maternidad o paternidad, ni tampoco por disfrutar de permisos retribuidos.
Recordamos que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en casos de: matrimonio, traslado del domicilio habitual, cumplimiento de un deber inexcusable (como participar en una mesa electoral), realización de funciones sindicales o de representación del personal, o para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
◉ ¿Qué ocurre si durante el año se ha producido un cambio en la jornada laboral?
Si un trabajador ha tenido diferentes coeficientes de jornada durante el año (por ejemplo, medio año a jornada completa y medio a tiempo parcial), NO puede reducir la duración de sus vacaciones. Pero SÍ se puede ajustar el salario del mes de vacaciones al porcentaje de jornada devengado durante todo el año.
◉ Otros temas de nuestro blog relacionados con las vacaciones:
- Cómo controlar las vacaciones de los trabajadores por parte de la empresa.
- Duración de las vacaciones en otros países del mundo.
- ¿Caducan las vacaciones? ¿En qué casos puedo solicitar que me las retrasen?
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