Muchos empresarios plantean a sus asesores y abogados cuestiones relativas a la regulación del Estatuto de los Trabajadores respecto a descansos, fiestas y permisos de sus trabajadores.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 3, regula los permisos retribuidos del trabajador, permisos que siempre pueden ser mejorados por:
- El convenio colectivo correspondiente.
- Lo pactado individualmente con el trabajador.
Estos permisos vienen condicionados por los diferentes grados de consanguinidad y afinidad.
♦ Pero ¿qué son los grados de consanguinidad y afinidad?
El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan: cada generación es un grado y la sucesión de grados forma la “línea de sucesión”, pudiendo ser ésta:
- RECTA O DIRECTA (personas que ascienden o descienden unas de otras: abuelos, padres, hijos, nietos).
- COLATERAL (personas que proceden de un mismo tronco común: hermano, tíos, sobrinos).
♦ Aquí te dejamos un esquema para que conozcas los grados de consanguinidad y afinidad con el objeto de que empresarios y trabajadores puedan ejercer sus derechos.
♦ Sobre el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: Descanso semanal, fiestas y permisos.
Artículo 3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Si tienes dudas sobre los DÍAS DE PERMISO por PARENTESCO a los que tienes derecho u otras cuestiones que podamos resolver en nuestra asesoría / gestoría en Aranda de Duero, contacta con nosotros: 947512385 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.