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♦ BASES DE COTIZACIÓN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS:

El régimen de autónomos permite cambiar un máximo de dos veces al año las bases de cotización de cada semestre. Los autónomos que quieran modificar sus bases de cotización tienen que realizar la solicitud de cambio de base dentro de los siguientes periodos:Autonomos Cotizacion

  • Hasta el 30 de abril, para que el cambio tenga efectos el 1 de julio.
  • Hasta el 31 de octubre, para que el cambio tenga efectos el 1 de enero.

 

♦ COBERTURA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (AT) Y PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (CATA):

Por otro lado, los autónomos que deseen optar por la cobertura de Accidente de Trabajo  y / o por la Protección por Cese de Actividad, tienen que solicitar la inclusión de las contingencias profesionaleso / y acogerse a la protección por cese de actividad. La fecha límite de presentación de las solicitudes de AT (ACCIDENTE de TRABAJO) y CATA (CESE de ACTIVIDAD de los Trabajadores Autónomos) en Tesorería es el 30 de septiembre de cada anualidad, y el efecto de inicio de la cobertura será a partir del 1de enero siguiente.

Sin embargo, a estos datos referentes al cambio de base de cotización para autónomos, hay que añadir una serie de limitaciones que debemos detallar para su óptimo cumplimiento:

♦ LIMITACIONES producidas por el cambio de cotización en función de la EDAD.

Es necesario advertir de las limitaciones que se producen por el cambio de cotización en función de la edad del autónomo.

A partir del 1 de enero de 2017 1-1-2017, las bases de cotización para los trabajadores autónomos son:

  • Base MÁXIMA: 3.751,20 €/mes
  • Base MÍNIMA: 893,10 €/mes

La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan en esa fecha, conforme a las reglas que se indican:

  • Autónomos menores de 47 años:

La base de cotización para los autónomos menores de 47 años será la que ellos elijan, dentro de tales parámetros. Sin embargo, quienes hayan cumplido esa edad, y contaran con una base de cotización inferior a 1.964,70 euros, no podrán cotizar una cantidad mayor a esa, salvo que realicen los cambios antes del 30 de junio de este año.

  • Autónomos de 48 o más años:

Los autónomos que hayan cumplido 48 años o más, desarrollarán una base de cotización que oscilará entre los 963,30 y los 1964.70 euros, salvo que se trate del cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y se haya dado de alta en el RETA con 45 o más años.

 

♦ LIMITACIONES para autónomos que también son ASALARIADOS (pluriactividad).

Existe un tercer tipo de cotización que afecta a los autónomos que, a su vez, hayan actuado como asalariados. Para estos casos, si se ha cotizado al RETA (Autónomos) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros durante 2016, tendrá derecho a ladevolución del 50% del excesoen que sus cotizaciones ingresadas superen dicha cuantía.

La base de cotización por la que se podrá optar en concepto de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o superior al 50%, será de entre 446,7 euros y 759 euros.

 

♦ LIMITACIONES para autónomos que tengan más de DIEZ EMPLEADOS.

Un último caso afecta a los trabajadores por cuenta propia que hayan tenido contratados más de diez empleados. Su base mínima de cotización queda fijada en 1.152,9 euros

  

Si tienes dudas respecto al Régimen de AUTÓNOMOS o de cualquier otro tema del que te podamos asesorar, contacta con nuestra asesoría / gestoría en Aranda de Duero: 947512385 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.