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La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) diseña nuevos servicios electrónicos que permiten realizar de forma telemática los trámites relacionados con las solicitudes de alta, baja y eliminación de movimientos previos de los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General.

Empleados del Hogar

SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR: RÉGIMEN DE EMPLEADOS DEL HOGAR.

El Régimen Especial de Empleados del Hogar se integró en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha de efectos 1 de enero 2012, desarrollando la protección por Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales y Comunes.

Ampara bajo su cobertura la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, que conciertan:

  • el titular del mismo (como empleador),
  • el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

AFILIACIÓN E INSCRIPCIÓN: GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR DEL RÉGIMEN GENERAL (10 DE FEBRERO DE 2017).

Desde el pasado mes de febrero de 2017, la Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto en marcha nuevos servicios para la gestión por medios electrónicos del Sistema especial para empleados de hogar del Régimen general. De esta manera, es posible realizar de forma telemática los trámites relacionados con las solicitudes de alta, baja y eliminación de movimientos previos de los trabajadores encuadrados en el Sistema especial para empleados de hogar del Régimen general, sin que sea obligatorio acudir presencialmente para su gestión.

Estos nuevos servicios están disponibles tanto en la Sede Electrónica como en el Sistema RED:

  • Sede Electrónica: El acceso a través de la Sede Electrónica está habilitado para acceder mediante:
  • Sistema RED: La segunda opción es el acceso mediante el Sistema RED, para autorizados con NAF o número de afiliación del empleador, o su Código de Cuenta de Cotización correspondiente.

PRESTACIONES ECONÓMICAS:

En el caso de empleados de hogar que trabajen menos de 60 horas al mes para un mismo empleador y que hayan acordado responsabilizarse del ingreso de sus cuotas, será requisito necesario para acceder a las prestaciones, estar al corriente del ingreso de las cuotas la Seguridad Social.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional:

Empleados del Hogar Seguridad Social 1

 

 

 

 

 

 

 

 

Enfermedad común y Accidente No Laboral:

Empleados del Hogar Seguridad Social 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si puede ser tu caso y necesitas que te lo gestionemos, contacta con nuestra asesoría / gestoría en Aranda de Duero: 947512385 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.