La Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, amplió los supuestos en los que un empresario podía asumir por sí mismo la prevención de riesgos de su empresa, sin necesidad de contratar esta materia a un servicio de prevención ajeno.
Si vas a tomar esta decisión, debes estar preparado. Te damos algunas pautas para que gestiones esta materia de acuerdo a la ley:
1. Número de empleados:
Hasta la publicación de esta normativa, los empresarios sólo podían asumir personalmente la prevención de riesgos si tenían menos de 11 trabajadores. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, este límite se incrementó. Si tu negocio tiene menos de 26 trabajadores y sólo dispone de un centro de trabajo, también podrás asumir directamente la prevención.
2. Requisitos:
Para llevar a cabo la actividad preventiva con medios propios y sin contar con un servicio de prevención ajeno, se deben reunir una serie de condiciones que no han variado:
- Deberás desarrollar tu actividad en el centro de trabajo con regularidad.
- Debe ser una empresa no clasificada como de especial peligrosidad (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención). Por ejemplo: construcción, trabajos en alta tensión o alturas, etc.
- Debes tener la capacidad suficiente como para llevar a cabo la formación. En este sentido, debes acreditar al menos una formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales (como mínimo 30 horas de formación). Ten en cuenta, además, que algunas funciones podrían requerir una formación superior.
3. Preparación:
Para garantizar un buen control de la prevención en tu empresa, requiere de cierta dedicación y preparación. Asimismo, recuerda que la vigilancia de la salud (por ejemplo, los reconocimientos médicos) deberás encargarla siempre a un servicio de prevención ajeno.