Es época de vacaciones, ¿ya has podido disfrutar de ellas?
Son muchas las dudas que resolvemos con relación al tema de vacaciones en nuestra gestoría, te comentamos algunas de las más frecuentes:
◉ Regla general
Como se concreta en el artículo nº 38 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, como regla general los trabajadores tienen 30 días naturales de vacaciones al año, siempre que tu convenio colectivo de aplicación no amplíe su duración.
El período de disfrute de estas vacaciones se debe fijar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, debiéndose conocer la fecha al menos dos meses antes de su inicio.
◉ ¿Qué ocurre si un trabajador coge la baja durante sus vacaciones?
En este caso, una vez se reincorpore al trabajo, el trabajador tiene derecho a disfrutar los días que hayan coincidido con la IT (Incapacidad Temporal). Lo mismo sucede si la baja se inicia antes de empezar las vacaciones pero coincide total o parcialmente con éstas.
Además:
- Si a causa de esta incapacidad temporal, las vacaciones no se pueden disfrutar en el año natural al que corresponden, el afectado deberá disfrutarlas dentro de los 18 meses siguientes al fin de dicho año natural.
- No obstante, si la incapacidad temporal está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora (o si es una baja por maternidad o paternidad), no hay límite temporal para disfrutar las vacaciones.