Anteriormente les hemos hablado del concepto de horas extras en cuanto a sus límites legales. En esta ocasión les hablamos de las vacaciones acumuladas y su derecho a pedir que se las retrasen, aunque no lo tiene fácil...
El derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas caduca a 31 de diciembre de cada año. Esto es así salvo que no se hayan disfrutado por haber coincido con dos circunstancias:
- Una Incapacidad Temporal (baja). Ver los 4 tipos de procesos de incapacidad temporal.
- Una situación de maternidad o paternidad. (Ver artículos relacionados: complementos por maternidad en pensiones contributivas / IRPF en la prestación por maternidad).
En esos casos, los días no disfrutados se deben “gastar” dentro del siguiente periodo:
- En caso de incapacidad temporal: dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan originado ()
- En casos relacionados con la maternidad o paternidad: sin límite temporal.