Ratio: 0 / 5

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

Ratio: 0 / 5

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) diseña nuevos servicios electrónicos que permiten realizar de forma telemática los trámites relacionados con las solicitudes de alta, baja y eliminación de movimientos previos de los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General.

Empleados del Hogar

SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR: RÉGIMEN DE EMPLEADOS DEL HOGAR.

El Régimen Especial de Empleados del Hogar se integró en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha de efectos 1 de enero 2012, desarrollando la protección por Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales y Comunes.

Ampara bajo su cobertura la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, que conciertan:

  • el titular del mismo (como empleador),
  • el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

AFILIACIÓN E INSCRIPCIÓN: GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR DEL RÉGIMEN GENERAL (10 DE FEBRERO DE 2017).

Desde el pasado mes de febrero de 2017, la Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto en marcha nuevos servicios para la gestión por medios electrónicos del Sistema especial para empleados de hogar del Régimen general. De esta manera, es posible realizar de forma telemática los trámites relacionados con las solicitudes de alta, baja y eliminación de movimientos previos de los trabajadores encuadrados en el Sistema especial para empleados de hogar del Régimen general, sin que sea obligatorio acudir presencialmente para su gestión.

Ratio: 0 / 5

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

En primer lugar, debes saber que cualquier empresa es susceptible de recibir la visita de un inspector de trabajo sin que haya preaviso y sin que medie denuncia.

inspector inspeccion trabajoLo primero y más importante que debemos hacer es: NO NEGARNOS a que el inspector de trabajo realice la inspección.

Tenemos que tener en cuenta que el inspector debe identificarse para solicitar el acceso privilegiado a todas las instalaciones, pero puede iniciar la inspección en el anonimato con el fin de que ésta pueda llevarse con éxito.

No obstante, si el centro de trabajo coincide con nuestro domicilio, deberá tener nuestro permiso o autorización judicial.

Documentos que nos pueden solicitar un inspector de trabajo, entre otros:

  • libro de visitas,
  • comunicación de apertura,
  • cuadro de horario y calendario laboral,
  • parte de alta y justificante de pago de autónomos,
  • recibos de salarios,
  • resumen de horas extraordinarias,
  • declaración de retenciones, etc..

Subcategorías

:: Arranz de Blas. Todos los Derechos Reservados. 2015 ::  Desarrollo: NuevosMediosInteractivos