Como bien sabes, próximamente se van a celebrar elecciones en nuestro país:
- Elecciones generales: domingo 28 de abril de 2019.
- Elecciones municipales, autonómicas y europeas: domingo 26 de mayo de 2019.
¿Cómo afecta este asunto a los trabajadores, a efectos de permisos laborales?
Existen permisos para que los trabajadores puedan ejercitar su derecho al voto o para cumplir los deberes de participación en la administración y control del proceso electoral. Estos permisos están clasificados en:
1. Permisos para ejercer el derecho al voto:
A pesar de celebrar nuestras elecciones en domingo, hay muchos trabajadores que ese día deben cumplir con sus obligaciones laborales. Por ley, el trabajador dispone de hasta cuatro horas libres y retribuidas para votar. Este permiso se reduce de forma proporcional si están contratados a tiempo parcial.
Incidimos: el permiso es retribuido, por lo que no implica para el trabajador la pérdida del derecho al salario correspondiente al tiempo de ausencia.
2. Miembros de mesa electoral:
Si alguno de sus empleados es presidente, vocal de mesa o interventor, tiene derecho a una reducción de jornada de cinco horas durante el día posterior a las elecciones. Y si el día de las elecciones es laborable en su empresa, también tiene derecho a un permiso retribuido durante todo ese día.
3. Apoderados:
Son los representates de cada candidatura. Por su lado, no tienen derecho a la reducción de jornada el día posterior, pero sí tienen permiso retribuido el día de las elecciones si se trata de un día laborable en su empresa.
Recuerda: si no vas a estar esos días en el lugar de empadronamiento donde vas a votar, puedes pedir tu voto por correo con antelación.
Y ahora, ¡todos a ejercer nuestro derecho de votar!