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Desde hace más de ocho años está disponible el paro o desempleo de los autónomos, medida que técnicamente se conoce como prestación por cese de actividad y que entró en vigor el 6 de noviembre de 2010 con la aprobación de la Ley 32/2010, publicada en el BOE de 6 de Agosto de 2010.
paro autonomos asesoria gestoria ArandaPero ¿realmente sabes cómo funciona? Te lo explicamos...

1. Requisitos para acceder al paro de los autónomos.

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario que cumplas con estos requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en Seguridad Social (S.S.), tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cutas de S.S.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a los motivos del artículo 331 del "Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social" (TRLGSS) y sean debidamente justificados.
  • Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 342 del TRLGSS.

*Novedad: Desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos están cubiertos por cese de actividad, algo que no era así hasta ahora y que constituye un hito para el trabajador por cuenta propia. Hasta entonces, podías elegir si cotizabas o no por esta prestación, pero tras la aprobación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, es obligatorio para todos.

2. Base y Tipo de Cotización para determinar la prestación.

Para determinar tu prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo, tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.

El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, estará siempre entre el 0,7 y el 4%. El que se aplica en la actualidad es el 0,7%.

3. Duración de la prestación económica por cese de actividad.

El número de meses a los que tendrás derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayas cotizado.
Para cobrar el desempleo para autónomos es importante que sepas que tienes que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.

Período de cotización (meses) / Duración de la prestación:

  • De doce a diecisiete / 4 meses
  • De dieciocho a veintitrés / 6 meses
  • De veinticuatro a veintinueve 8 meses
  • De treinta a treinta y cinco 10 meses
  • De Treinta y seis a cuarenta y dos 12 meses
  • De Cuarenta y tres a cuarenta y siete 16 meses
  • De Cuarenta y ocho en adelante 24 meses

4. Cuantía de la prestación del paro para autónomos.

La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que hayas estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.

Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima 944,35 euros/mes (en la actualidad), durante los últimos 12 meses, el promedio de las mensualidades se queda en los mismos 944,35 €. Por tanto, es fácil llegar a la conclusión de que, si hay que aplicarle el 70%, cobrarás 661,04 €/mes mientras dure tu prestación.

Pero, si eres un trabajador autónomo con hijos a cargo, esa cuantía variará entre el 80 y el 107%, según proceda en cada caso. 

5. Causas del cese de actividad

Para tener derecho a la prestación, es necesario que demuestres que el cese en la actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
    1. Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
    2. Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
    3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad (Ley 22/2003, de 2 de julio).
  2. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  3. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  4. La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  5. Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se consideran situaciones legales de cese de actividad:

  • La terminación de la duración convenida en el contrato o finalización de la obra o servicio.
  • El incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • La rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como injustificadamente.
  • La muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente, cuando impida la realización de la actividad.

6. Suspensión del derecho al desempleo de los autónomos

El derecho a la protección se suspenderá en los siguientes casos:

  • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena inferior a 12 meses.
  • Durante el período correspondiente por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en la LISOS.
  • Durante el cumplimiento de condena que implique privación de la libertad.

7. Novedades que se introdujeron en 2015 y 2016 en el cese de actividad.

La aprobación de la ley de Mutuas trajo consigo nuevas medidas destinadas a facilitar el acceso al paro de los autónomos, pero también algunas regulaciones que hasta ese momento estaban descubiertas. Desde entonces:

  • Para acreditar el cese de actividad y poder cobrarlo, sólo es necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatorio hasta entonces.
  • Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tienen derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.

8. Reanudación de la prestación por cese de actividad.

Si se estaba cobrando una prestación por desempleo y se inicia una actividad como autónomo por una duración inferior a 60 meses, se suspende la ayuda y luego podrá volver a retomarse a petición del autónomo. Se extinguirá en caso de que se supere este periodo de tiempo.

El plazo de la solicitud será de 15 días hábiles tras el cese de actividad, y el derecho a cobro nacerá desde el siguiente al cese.

Y si hubiera acumulado un nuevo derecho de protección podrá elegir entre la nueva o la que quedó suspendida. En caso de renunciar a la nueva, estos meses no se acumularán para una futura.

9. Extinción de la prestación por cese de actividad.

La prestación por cese de actividad se extingue en los siguientes supuestos:

  1. Si el trabajador por cuenta propia lo es por un periodo igual o superior a 60 meses.
  2. Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  3. Por sanción.
  4. Por cumplimento de edad de jubilación ordinaria.
  5. Por realización de un trabajo por cuenta ajena o como autónomo por un tiempo igual o superior a 12 meses siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.
  6. Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
  7. Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
  8. Por renuncia voluntaria.
  9. Por fallecimiento del trabajador autónomo.

Este es el enlace para la solicitud:
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/solicitud_cese_actividad.pdf

 

Contacta con nuestra asesoría de Aranda de Duero para gestionar éstas u otras dudas sobre los autónomos: 947 51 23 85 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.