Si eres empresario individual y desarrollas tu actividad desde tu casa, tienes que saber cuáles son los cambios aplicables a partir de 2018 en lo que se refiere a gastos por suministros de tu vivienda.
Diferenciaremos entre:
- Los gastos derivados de la titularidad de tu vivienda. Los podrás deducir en proporción a la parte del inmueble que utilices en la actividad. ¿Cuáles son estos gastos? IBI, comunidad de vecinos, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra, etc.. Recalcamos lo de “titularidad”, puesto que debes ser titular de la propiedad o del alquiler de dicha vivienda para poder acogerte a estas deducciones y, por supuesto, la dirección de esta vivienda debe ser la que has comunicado a Hacienda como la de desarrollo de tu actividad.
- Los gastos relativos a los suministros de tu vivienda. Hasta ahora Hacienda era reacia a admitir su deducción, ni siquiera de forma proporcional. Pues bien, a partir de 2018 serán deducibles en un 30%, aunque previamente deberás calcular la proporción de metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad y sobre dicha proporción aplicar el 30%. ¿Cuáles son estos gastos? Teléfono, luz, agua, gas, conexión a internet, etc.. Como en el punto anterior, recalcamos también que debes ser titular de las facturas de dichos suministros para poder acogerte a estas deducciones.
Te ponemos un ejemplo: