¿Se puede facturar sin ser autónomo? Se trata de una cuestión para la que es difícil dar una respuesta taxativa pues son varios los factores que hay que tener en cuenta.
El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que ha de ser trabajador autónomo toda “persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo (...). Por tanto, siempre que se cumplan todas estas condiciones es obligatorio darse de alta en Seguridad Social como autónomo y hacer lo mismo con la actividad económica en Hacienda para poder facturar.
Por tanto, la habitualidad es una de las condiciones sine qua non para darse de alta en el Régimen de Autónomos y así figura en la normativa de regulación del RETA y en el Estatuto del Trabajo Autónomo. Sin embargo, ninguna de las dos normativas concreta el alcance del requisito de habitualidad convirtiéndolo en un concepto jurídico indeterminado por el que algunos autónomos han llegado a los tribunales. Las distintas sentencias, generalmente a favor del autónomo, han estimado la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como indicador de este criterio de habitualidad.
Por tanto, se puede establecer dos condiciones para poder facturar sin ser autónomo:
- Que la actividad económica no sea habitual.
- Que la actividad no genere ingresos superiores a los 950 euros brutos mensuales del salario mínimo (13.300 anuales) en 2020.