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Desde hace más de ocho años está disponible el paro o desempleo de los autónomos, medida que técnicamente se conoce como prestación por cese de actividad y que entró en vigor el 6 de noviembre de 2010 con la aprobación de la Ley 32/2010, publicada en el BOE de 6 de Agosto de 2010.
paro autonomos asesoria gestoria ArandaPero ¿realmente sabes cómo funciona? Te lo explicamos...

1. Requisitos para acceder al paro de los autónomos.

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario que cumplas con estos requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en Seguridad Social (S.S.), tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cutas de S.S.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a los motivos del artículo 331 del "Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social" (TRLGSS) y sean debidamente justificados.
  • Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 342 del TRLGSS.

*Novedad: Desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos están cubiertos por cese de actividad, algo que no era así hasta ahora y que constituye un hito para el trabajador por cuenta propia. Hasta entonces, podías elegir si cotizabas o no por esta prestación, pero tras la aprobación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, es obligatorio para todos.

2. Base y Tipo de Cotización para determinar la prestación.

Para determinar tu prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo, tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.

El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, estará siempre entre el 0,7 y el 4%. El que se aplica en la actualidad es el 0,7%.

3. Duración de la prestación económica por cese de actividad.

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Si eres empresario individual y desarrollas tu actividad desde tu casa, tienes que saber cuáles son los cambios aplicables a partir de 2018 en lo que se refiere a gastos por suministros de tu vivienda.

autonomos gastos deducibles arranz blas aranda gestoria asesoriaDiferenciaremos entre:

  1. Los gastos derivados de la titularidad de tu vivienda. Los podrás deducir en proporción a la parte del inmueble que utilices en la actividad. ¿Cuáles son estos gastos? IBI, comunidad de vecinos, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra, etc.. Recalcamos lo de “titularidad”, puesto que debes ser titular de la propiedad o del alquiler de dicha vivienda para poder acogerte a estas deducciones y, por supuesto, la dirección de esta vivienda debe ser la que has comunicado a Hacienda como la de desarrollo de tu actividad.
  1. Los gastos relativos a los suministros de tu vivienda. Hasta ahora Hacienda era reacia a admitir su deducción, ni siquiera de forma proporcional. Pues bien, a partir de 2018 serán deducibles en un 30%, aunque previamente deberás calcular la proporción de metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad y sobre dicha proporción aplicar el 30%. ¿Cuáles son estos gastos? Teléfono, luz, agua, gas, conexión a internet, etc.. Como en el punto anterior, recalcamos también que debes ser titular de las facturas de dichos suministros para poder acogerte a estas deducciones.

Te ponemos un ejemplo:

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