Desde hace más de ocho años está disponible el paro o desempleo de los autónomos, medida que técnicamente se conoce como prestación por cese de actividad y que entró en vigor el 6 de noviembre de 2010 con la aprobación de la Ley 32/2010, publicada en el BOE de 6 de Agosto de 2010.
Pero ¿realmente sabes cómo funciona? Te lo explicamos...
1. Requisitos para acceder al paro de los autónomos.
Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario que cumplas con estos requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta en Seguridad Social (S.S.), tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cutas de S.S.
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a los motivos del artículo 331 del "Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social" (TRLGSS) y sean debidamente justificados.
- Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 342 del TRLGSS.
*Novedad: Desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos están cubiertos por cese de actividad, algo que no era así hasta ahora y que constituye un hito para el trabajador por cuenta propia. Hasta entonces, podías elegir si cotizabas o no por esta prestación, pero tras la aprobación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, es obligatorio para todos.
2. Base y Tipo de Cotización para determinar la prestación.
Para determinar tu prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo, tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.
El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, estará siempre entre el 0,7 y el 4%. El que se aplica en la actualidad es el 0,7%.