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Venimos advirtiéndoles de las consideraciones a tener en cuenta para la presentación de varios modelos (ver Modelo 184 o Modelo 145).

En los próximos días su empresa deberá confeccionar el modelo 347. No cometa errores a la hora de presentarlo y conozca las operaciones que se deben declarar y las que no...

Operaciones con terceros:

Obligatorio. En general, si durante el año 2015 ha efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, deberá presentar el modelo 347 hasta el próximo 29 de febrero. Algunas precisiones al respecto:

Modelo 347 Asesoria Gestoria Arranz de Blas Aranda

  • Dicha cuantía incluye el IVA de las operaciones.
  • No deberá presentar el modelo 347 si tributa en el IRPF en módulos y, a la vez, en el IVA por el régimen simplificado, por el de agricultura, ganadería y pesca, o porel de recargo de equivalencia. Pero, sí que deberá presentarlo por las operaciones en las que haya emitido factura, y –desde 2014– por las adquisiciones de bienes y servicios si está acogido al régimen simplificado.

Además de los supuestos generales indicados, existen una serie de operaciones que generan dudas acerca de su inclusión o no en el modelo 347:

NO se incluyen las operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), tales como:

  • Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales.
  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
  • Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.

SI se incluyen: Operaciones Sin IVA. Por ejemplo:

  • Deberá consignar en el modelo 347 las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo.
  • También deberá informar los intereses que haya satisfecho por un préstamo bancario.

Pero además de ser obligatorio esta declaración para entidades con actividad empresarial y profesional, también lo es para las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal (es decir, la comunidad de vecinos de cualquier bloque de viviendas) y las entidades privadas de carácter social también deberán presentar el modelo 347, aunque no realicen ninguna actividad.

Así, si es usted administrador de fincas o presidente de su comunidad de vecinos, asegúrese de recopilar las facturas de todos los servicios que contrate durante el año. Si los servicios prestados por algún proveedor en 2015 alcanzan los 3.005,06 euros (IVA incluido), su comunidad deberá presentar el modelo 347.

Al respecto, sepa que los gastos de luz, agua, gas y otros combustibles satisfechos para el uso de la comunidad o de la entidad social no deben declararse en el 347. Por lo tanto, si durante 2015 sólo contrata dichos servicios o si, contratando otros servicios, ningún proveedor le factura más de 3.005,06 euros al año (IVA incluido), su comunidad no deberá presentar dicha declaración. ¡Atención! Esté especialmente atento si contrata obras o servicios de mantenimiento de elevada cuantía (albañilería, fontanería, ascensor, etc.), en los que es posible que se supere dicha cifra.

Es probable que todavía le queden dudas. Contacte con nuestra asesoría para más información: 947512385 /Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.