A partir de 2016, las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y desarrollen una actividad mercantil quedarán sometidas al Impuesto sobre Sociedades. Por tanto:
- Los socios ya no deberán incluir en su IRPF los rendimientos de la actividad. Será la sociedad civil la que pagará impuestos según su beneficio a través del Impuesto sobre Sociedades, y los socios sólo deberán incluir en su IRPF el sueldo que se retiren por su trabajo, o los dividendos que perciban.
- En el ámbito del IVA, la sociedad civil seguirá presentando sus declaraciones, sin embargo, deberá hacerlo en el régimen general, controlando el IVA repercutido y el soportado. Las sociedades que hasta ahora tributaban en régimen simplificado o en recargo de equivalencia ya no quedarán incluidas en estos regímenes.
Este cambio sólo afecta a las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y desarrollen una actividad mercantil.
Tenga en cuenta que:
- Hacienda entiende que la solicitud de NIF ya es suficiente para considerar que la sociedad civil tiene personalidad jurídica, por tanto todas las sociedades cumplen este requisito.
- Respecto al concepto de actividad mercantil, Hacienda ha manifestado expresamente que no lo son las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.
Hasta 2015 los socios de dichas sociedades tributaban por todas las rentas obtenidas por éstas, aun cuando no se hubieran repartido. Por tanto, si a partir de 2016 se reparten rentas que ya fueron imputadas a los socios (porque proceden de beneficios anteriores), éstos ya no las tendrán que declarar en su IRPF.
En cualquier caso, el cambio de régimen no implicará que las sociedades civiles o sus socios tributen dos veces por las mismas rentas.