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Su empresa siempre compra lotería de Navidad y después la reparte en forma de participaciones

¿Qué debe saber con relación a la tributación de estos premios si resultase ganador?

En primer lugar... ¡felicidades!

Pero además recuerde que, desde el 1 de enero de 2013, los premios de dicha lotería dejaron de estar totalmente exentos en el IRPF (solo están exentos los primeros 2.500€), quedando sujetos a una tributación fija del 20%. 

Arranz de Blas gestoria aranda navidad loteriaSi usted hubiera repartido participaciones, y sus décimos son premiados, deberá prorratear el premio obtenido y las exenciones aplicables entre el número de papeletas emitidas.

Es importante también identificar a los ganadores, dado que la tributación del 20% no se efectúa a través de la declaración del IRPF, sino mediante una retención realizada en el momento del pago por el banco depositario de los décimos. 

Es en ese momento cuando deberá identificar a los agraciados, para que el banco o la administración de lotería comuniquen dichos datos a Hacienda. 

No se salte este trámite. Si para evitar papeleos declara que su empresa es la única ganadora, el reparto posterior puede tener graves consecuencias fiscales:

  • En primer lugar, será su empresa la que soportará la retención del 20%.
  • Además, deberá computar el premio en su Impuesto sobre Sociedades, 
  • Al haberse declarado como receptora del premio, no podrá deducir los premios repartidos entre sus clientes (Hacienda los considerará como donaciones, no deducibles).

Cobrar el premio a través de la sociedad sólo puede interesarle si tiene pérdidas pendientes de compensar (y de difícil recuperación futura) que absorban el importe premiado. Sólo en este caso evitará totalmente la tributación del premio y podrá recuperar la retención soportada.