Si usted prevé que en 2015 su empresa va a tener beneficios, debe analizar todos los gastos que puede computar antes de final de año.
Recuerde que hay normas contables y fiscales que le permiten contabilizar a 31 de diciembre algunos gastos ya devengados, lo que le permitirá reducir los beneficios y, por tanto, pagar menos Impuesto sobre Sociedades; son gastos que podrá anticipar a 31 de diciembre.
¿Qué gastos son estos?
Debe revisar con su asesor todos los gastos que puede computar a final de año. Se los relacionamos:
- Amortizaciones. Verifique que aplica los porcentajes máximos de amortización previstos en las tablas aprobadas por Hacienda. Si no lo hizo en años anteriores, puede hacerlo este año
- Deterioros. Verifique si tiene mercancías que han quedado obsoletas, o clientes que no han pagado sus facturas y están en concurso o que, sin estarlo, llevan más de seis meses como morosos.
- Provisiones. Verifique también si existe algún litigio del cual puedan derivarse responsabilidades para su empresa (podrá contabilizar como gasto la cuantía que le reclaman).
- Periodificaciones. Por último, verifique también si existen gastos que ya se han generado pero que se liquidarán en el año siguiente (por ejemplo, los intereses de un préstamo generados hasta el 31 de diciembre pero que se liquidarán más tarde, o las pagas extras de los empleados, que se devengan mes a mes pero se pagan en unas fechas concretas del año siguiente).
Estas medidas le permitirán rebajar su factura fiscal pero además este año es más importante tenerlo en cuenta dao que si su empresa tributa al tipo general del 28% (bien porque factura más de 10 millones de euros, bien porque, siendo de reducida dimensión, supera los 300.000 euros de beneficios), el año próximo tributará al 25%.
Por tanto, los gastos que impute en 2015 le permitirán ahorrar un 28%, mientras que si los imputa el año próximo sólo ahorrará el 25%.