Durante el mes de diciembre de cada año, las empresas y empresarios que facturan menos de dos millones de euros (sin incluir el IVA) pueden optar, presentando una declaración censal, para que al año siguiente les sea de aplicación el régimen especial del IVA de caja.
La principal ventaja de este régimen es que permite retrasar el ingreso del IVA repercutido en las facturas hasta haberlas cobrado.
Así, su empresa se protegerá frente a posibles impagos: si deja de cobrar alguna de sus facturas, no se verá obligada a "adelantar" el IVA a Hacienda y tener que esperar después seis meses desde que ha realizado la operación para recuperarlo. No obstante, dicho régimen también tiene algunos inconvenientes que conviene conocer y que desde nuestra oficina les podemos asesorar.