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Si estás interesado en temas de plusvalía municipal, sabrás que el Tribunal Constitucional dictaminó que, en las ventas de inmuebles en las que no existía un aumento de valor del terreno, no se debía pagar la plusvalía municipal. Algún tribunal incluso ha ido más allá, y ha sentenciado que, en caso de ganancia, tampoco es exigible la plusvalía, al considerar que la fórmula de cálculo del impuesto es inconstitucional.

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Recordamos... ¿qué es la plusvalía municipal y cómo se paga?

La plusvalía municipal es un impuesto municipal (como su nombre indica), directo y de carácter potestativo que se aplica sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Se paga dependiendo del número de años que el inmueble haya estado en propiedad del transmitente. Por ello, cuantos más años de tenencia, mayor importe de dicho impuesto a pagar.

Ratificación del Tribunal Supremo en cuanto a plusvalía municipal.

Bien, pues, a pesar de lo dictaminado por el Tribunal Constitucional, lo que sí ha ratificado recientemente el Tribunal Supremo es que, las ventas que generan pérdidas no deben pagar la plusvalía municipal. Basta con aportar la escritura para demostrar la pérdida.

Y se ha pronunciado sobre ambos supuestos:

  1. Si la venta genera una pérdida, se confirma que la plusvalía municipal no es exigible. Al contribuyente le basta con aportar las escrituras de compra y de venta para demostrar tal pérdida (a partir de ahí, será la Administración la que tenga que demostrar lo contrario para poder exigir el pago).
  2. Para el caso de obtener una ganancia con la venta, el Supremo considera que la forma de cálculo del impuesto es constitucional cuando la venta del inmueble genera una ganancia, por lo que en tal caso sí hay que tributar.

Entonces, ¿cómo debes actuar si la venta del inmueble te ha generado pérdidas?

Si la venta de un inmueble te genera una pérdida, debes comunicárselo al Ayuntamiento y justificar dicha pérdida (con las escrituras de compra y de venta). Si, aún así, el Ayuntamiento te exige el pago, impúgnalo.

Asimismo, si en los últimos cuatro años, la venta de algún inmueble te generó pérdidas y pagaste la plusvalía municipal, recuerda:

  • Si pagaste mediante autoliquidación, presenta una solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos antes de que pasen cuatro años (aporta también las escrituras de compra y de venta).
  • Si fue el Ayuntamiento quien dictó una liquidación exigiendo el pago de la plusvalía, la situación es más complicada ya que, en ese caso, la liquidación ya es firme si no la impugnaste en plazo.

<Artículo relacionado: Plusvalía municipal: he heredado un inmueble y lo quiero vender >

Nosotros te ayudamos con la plusvalía en nuestra asesoría de Aranda de Duero: 947 51 23 85 / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.