Aprobado el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, vía Orden HFP/816/2017 de 28 de agosto (publicado en BOE 30-08-2017).
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, deberán utilizar este modelo 232 para cumplir con la obligación de información de las siguientes operaciones:
- Información de operaciones con personas o entidades vinculadas.
- Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box).
- Información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
En cuanto a la primera de las obligaciones (la que se refiere a la información de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas), se deberán declarar las operaciones que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Operaciones específicas (artículo 18.3 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
- Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.