Venimos advirtiéndoles de las consideraciones a tener en cuenta para la presentación de varios modelos (ver Modelo 184 o Modelo 145).
En los próximos días su empresa deberá confeccionar el modelo 347. No cometa errores a la hora de presentarlo y conozca las operaciones que se deben declarar y las que no...
Operaciones con terceros:
Obligatorio. En general, si durante el año 2015 ha efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, deberá presentar el modelo 347 hasta el próximo 29 de febrero. Algunas precisiones al respecto:
- Dicha cuantía incluye el IVA de las operaciones.
- No deberá presentar el modelo 347 si tributa en el IRPF en módulos y, a la vez, en el IVA por el régimen simplificado, por el de agricultura, ganadería y pesca, o porel de recargo de equivalencia. Pero, sí que deberá presentarlo por las operaciones en las que haya emitido factura, y –desde 2014– por las adquisiciones de bienes y servicios si está acogido al régimen simplificado.
Además de los supuestos generales indicados, existen una serie de operaciones que generan dudas acerca de su inclusión o no en el modelo 347:
NO se incluyen las operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), tales como:
- Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales.
- Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
- Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.