El pasado 3 de diciembre de 2016, el BOE publicó el Real Decreto-Ley 3/2016 en el que se recogía la modificación en los pagos de los tributos de los trabajadores autónomos: a partir del 1 de enero de 2017 NO se podrá aplazar el pago trimestral del IVA.
La nueva medida modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria, incluyendo en éste las nuevas letras e, f y g. En la letra f (referida al IVA) destaca que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias "derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas".
Esto quiere decir que no estará permitido aplazar el IVA, a no ser que se pueda justificar que nuestros clientes no nos han pagado las facturas emitidas.
Pero… ¿cómo justificar que nuestros clientes no nos han pagado las facturas emitidas?